CONSUMO DE DROGAS FORMA PARTE DEL EJERCICIO DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 507-2018/Junín, ha señalado que los casos de consumo personal de drogas es un claro ejemplo del ejercicio (aspecto social) del derecho al libre desarrollo de la personalidad; y en cuanto a la protección del mismo (aspecto jurídico), se refleja en la norma penal que prevé la posesión no punible, permitiendo el consumo de dicha sustancia.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que la versión exculpatoria del procesado resulta ser verosímil, persistente y sólida. Demostrándose que es un consumidor de droga (específicamente de marihuana), mas no un microcomercializador de dicha sustancia, como sostiene el representante del Ministerio Público, al no existir prueba alguna que demuestre dicha actividad ilícita. Además, el comportamiento desplegado por el recurrente resulta, a los ojos del derecho, inocua, puesto que es compatible con los dispuesto en el artículo 299° del Código Penal, que prevé el supuesto de hecho de la posesión no punible, cuando la droga es utilizada para el inmediato consumo, siempre y cuando no exceda los ocho gramos de marihuana (al encausado se le encontró en posesión de esta sustancia en una cantidad dentro de lo permitido; esto es, 0,3 gramos; la misma que iba a ser utilizada para su consumo inmediato, si es que no lo intervenían los efectivos policiales). Por tanto, al no estar demostrada la responsabilidad penal del encausado, por el delito de microcomercialización de drogas, corresponde absolverlo por dicho delito, de conformidad con el artículo 284 del Código de Procedimientos Penales.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la posesión no punible de drogas.
[Accede a resolución en "Descargar"].