Consumación de los delitos de falsedad genérica y fraude procesal

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N° 1025-2019/Huaura, ha establecido el momento consumativo de los delitos de falsedad genérica y fraude procesal.

CONSUMACIÓN DE LOS DELITOS DE FALSEDAD GENÉRICA Y FRAUDE PROCESAL

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N° 1025-2019/Huaura, ha establecido el momento consumativo de los delitos de falsedad genérica y fraude procesal.

En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, el delito de falsedad genérica es un tipo penal residual o subsidiario de comisión instantánea, que se configura con la simulación o la alteración de la verdad de modo intencional, de manera que, cause perjuicio a terceros. De otro lado, respecto al delito de fraude procesal, la Sala ha indicado que se trata de un delito de ejecución permanente, donde la conducta lesiva al bien jurídico se prolonga o mantiene durante el tiempo en que la autoridad se mantenga en el error inducido por el sujeto activo, y cesa con el último acto producto de la voluntad del fraude, que se evidencia con los pronunciamientos de la autoridad inducida a error. En tal sentido, la Sala precisa que, la ejecución de este delito será permanente hasta que el agente decida culminar la ejecución con el desistimiento o hasta que se emita el último pronunciamiento de la autoridad, como producto del error inducido. Por último, el Tribunal Supremo destaca que el fraude procesal no es un tipo penal de resultado, toda vez que, su permanencia depende del tiempo en que se pretenda mantener en error a la autoridad administrativa o judicial, al margen del resultado que se obtenga.

Esta jurisprudencia es relevante, pues permite determinar el momento consumativo de los delitos de falsedad genérica y fraude procesal.

[Resolución en "Descargar"]. 

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