Constituye violación a la integridad personal mantener a una persona detenida con restricciones indebidas al régimen de visita

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 14 de noviembre dd 2022, se pronunció sobre la violación a la integridad personal en los establecimientos de detención.

CONSTITUYE VIOLACIÓN A LA INTEGRIDAD PERSONAL MANTENER A UNA PERSONA DETENIDA CON RESTRICCIONES INDEBIDAS AL RÉGIMEN DE VISITA [CASO BISSOON Y OTROS VS TRINIDAD Y TOBAGO]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 14 de noviembre dd 2022, se pronunció sobre la violación a la integridad personal en los establecimientos de detención.

La Corte recuerda que, "como responsable de los establecimientos de detención, el Estado debe garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos. En otras oportunidades, este tribunal ha señalado que mantener a una persona detenida en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para su reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas constituye una violación a su integridad personal" [Párrafo 50].

La sentencia es importante debido a que, aborda la violación a la integridad personal en los establecimientos de detención.

[Accede a resolución en "Descargar"].

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