CONSTITUYE VIOLACIÓN A LA INTEGRIDAD PERSONAL MANTENER A UNA PERSONA DETENIDA CON RESTRICCIONES INDEBIDAS AL RÉGIMEN DE VISITA [CASO BISSOON Y OTROS VS TRINIDAD Y TOBAGO]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 14 de noviembre dd 2022, se pronunció sobre la violación a la integridad personal en los establecimientos de detención.
La Corte recuerda que, "como responsable de los establecimientos de detención, el Estado debe garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos. En otras oportunidades, este tribunal ha señalado que mantener a una persona detenida en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para su reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas constituye una violación a su integridad personal" [Párrafo 50].
La sentencia es importante debido a que, aborda la violación a la integridad personal en los establecimientos de detención.
[Accede a resolución en "Descargar"].