¿CONSTITUYE PRUEBA ILÍCITA DECLARACIÓN DE LA MENOR EN LA FISCALÍA DE FAMILIA SIN PRESENCIA DEL ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 948-2020/Cusco, ha señalado que la censura casacional se circunscribe, desde las causales de quebrantamiento de precepto procesal y violación de la garantía de motivación, a determinar si el Tribunal Superior interpretó y aplicó erróneamente la norma referida a utilización de la prueba (inciso 1 del artículo 159 del CPP), y si el razonamiento plasmado en la sentencia de vista se apoya o no en motivos lógicos y válidos que justifican la absolución.
La Sala Penal Permanente ha indicado que se está ante unos actos de violencia familiar, específicamente, de violencia sexual, que causó daño psicológico a la agraviada por parte de su padre. En consecuencia, según la fecha de la declaración de la víctima (uno de octubre de dos mil diez), ésta se encontraba regulada por el TUO de la Ley 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo 006-97-JUS, de junio de mil novecientos noventa y siete, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 002-98-JUS, de veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Cabe aclarar que la nueva Ley 30364 se publicó el veintitrés de noviembre de dos mil quince (su Texto Único Ordenado de esta Ley, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se aprobó por Decreto Supremo 004-2020-MIMP, de seis de septiembre de dos mil veinte; luego, no estaba vigente cuando se realizó la actuación procesal cuestionada). El artículo 6 del Reglamento del TUO de la Ley 26260 otorgó primacía en la atención de las denuncias por actos de violencia familiar al fiscal provincial de Familia y éste, cuando los actos de violencia constituyen delito, comunicará lo actuado al fiscal provincial en lo Penal, salvo los casos de flagrancia delictiva en que actuará este último Fiscal, siempre que se requiera el allanamiento del domicilio del agresor (ex artículo 8). Por ende, si en vía preliminar –o de diligencias previas– el fiscal provincial de Familia toma declaraciones, ello es parte de sus propias atribuciones legales, lo que le permitirá determinar, con mayor conocimiento de causa, si está ante un delito y la remisión de los actuados al fiscal provincial en lo Penal. Es menester tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 144 del Código de los Niños y Adolescentes, Ley 27337, de siete de agosto de dos mil, norma posterior al TUO de la Ley 26620. Este precepto ratifica la intervención del Fiscal de Familia en estos casos de violencia sexual y, además, en la declaración y en la emisión del mandato de evaluación clínica y psicológica de la víctima, así como que: “Durante la declaración de la víctima puede participar cualquiera de los padres o la persona que tenga bajo su tutela al menor de edad, siempre que no fueran los denunciados. Si los padres o la persona que tiene bajo su tutela al menor de edad no pudieran participar, podrán designar una persona que los represente”. A partir de la nueva legislación sobre violencia familiar es que se estableció el concurso obligatorio del abogado defensor del imputado, incluso cuando la diligencia correspondía al Ministerio Público co[vid.: Resolución de Fiscalía de la Nación 3963- 2016-MP–FN, de once de septiembre de dos mil dieciséis, Guía de Procedimiento de Entrevista Única a Víctimas en el marco de la Ley 30364, Capítulo Uno, numeral siete].
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de violación.
[Accede a resolución en "Descargar"].