Constitución en actor civil: presentación de documento nacional de identidad

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1079-2021/Moquegua, ha señalado que el que no se adjunte copia del documento nacional de identidad a la solicitud de constitución de actor civil del procurador público del Estado no puede ser motivo para que se le deniegue tal petición, pues ello puede afectar la tutela jurisdiccional efectiva, lo que vulnera a su vez los principios de legalidad y proporcionalidad.

CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1079-2021/Moquegua, ha señalado que el que no se adjunte copia del documento nacional de identidad a la solicitud de constitución de actor civil del procurador público del Estado no puede ser motivo para que se le deniegue tal petición, pues ello puede afectar la tutela jurisdiccional efectiva, lo que vulnera a su vez los principios de legalidad y proporcionalidad.

La Sala Penal Permanente ha indicado que es cierto que entre los requisitos para constituirse en actor civil se dispone la obligatoriedad de presentar las generales de ley de la persona física […] bajo sanción de inadmisibilidad, ello conforme con el inciso 2, literal b, del artículo 100 del Código Procesal Penal, por lo que es válido concluir que el DNI es relevante para la identificación de las partes procesales. Sin embargo, en el presente caso, el que no se adjunte tal documento a la solicitud de constitución como actor civil de la procuradora pública del Estado no puede ser motivo para su denegación, en todo caso la inadmisibilidad debe ser entendida como una sanción de carácter procesal y está por lo tanto limitada en su aplicación al principio de legalidad, por lo que no podría decretarse en la medida que la ley procesal no lo establezca. Decimotercero. Aunado a ello, la citada sanción no superaría el test de proporcionalidad, pues afectaría gravemente el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva por una exigencia formal, dado que en este caso no hay dudas sobre la identidad del actor civil. En consecuencia, se advierte que existió quebrantamiento de la norma procesal contenida en el artículo 100 del Código Procesal Penal, por lo que se debe casar el auto de vista, actuando como sede de instancia revocar el citado y reformándolo declarar fundada la constitución en actor civil por parte de la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior relativa al tráfico ilícito de drogas.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la constitución en actor civil. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados