Consecuencias del silencio en la declaración

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación 1853-2022, La Libertad, ha sostenido que si bien el silencio es un ejercicio del derecho a la defensa, la declaración puede efectuarse en el plenario, cuestión que tendría un tratamiento distinto a la declaración previa. El delito a colación fue de pertenencia a organización criminal.

CONSECUENCIAS DEL SILENCIO EN LA DECLARACIÓN [CASACIÓN N.º 1853-2022, LA LIBERTAD]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación 1853-2022, La Libertad, ha sostenido que si bien el silencio es un ejercicio del derecho a la defensa, la declaración puede efectuarse en el plenario, cuestión que tendría un tratamiento distinto a la declaración previa. El delito a colación fue de pertenencia a organización criminal.

El colegiado ha señalado que "[e]s verdad que se reconoce la plena autonomía del procesado a declarar o no, en ejercicio de su derecho de defensa; empero, debe considerarse que, si el procesado optara por declarar en el plenario, lo expuesto podría ser valorado por el órgano jurisdiccional, en contraste con el restante acervo probatorio; así, considerando la condición del procesado en el caso de codelincuencia u organización criminal, tal declaración puede ser asimilable a la de un testigo, y es posible aplicar las reglas del artículo 378 del código adjetivo (examen de testigos y peritos), como ocurre en el caso concreto, pues se trata de varios encausados cuya exposición aclara su intervención —y la de los otros— en el ilícito, aspecto que le corresponde dilucidar al juez” (FJ.15).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances sobre la declaración en el juicio oral.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

Pariona Abogados