CONOCIMIENTO DE MADRE SOBRE LA CONDENA DE SU HIJO NO ACREDITA UN ÁNIMO SUBJETIVO DE BLANQUEO AL USAR EL DINERO QUE ESTE LE ENTREGÓ A AQUELLA [STS 3859/2022]
El Tribunal Supremo de España, mediante STS 3859/2022, se ha pronunciado sobre el elemento subjetivo en el delito de blanqueo de capitales.
El Tribunal Supremo de España ha indicado: “Basta con remitirnos a lo ya expuesto, simplemente señalando que si bien es lógico pensar que conoció la condena de su hijo, también lo es pensar que el fracaso de la operación de tráfico en la que se sustentó la misma le pudiera haber hecho pensar que sus expectativas económicas también se frustraron. Las relaciones familiares son los suficientemente complejas y se encuentran adornadas con tal pluralidad de matices, como para que no sea posible extraer máximas generalizantes sobre realidades concretas que se desconocen. Elucubrar en torno a ellas sin una base de razonamiento de la que partir resulta incompatible con la presunción de inocencia. Se nos presenta un factum con importantes lagunas en lo concerniente a los elementos subjetivos, que ni siquiera el recurso a la integración con la fundamentación jurídica, aun contando con que se trata de una técnica inadmisible cuando opera en perjuicio de la acusada, permitiría en este caso completar”.
Esta sentencia de uno de los máximos órganos de justicia españoles tiene la relevancia de implicar razones importantes en la confianza generada en el entorno familiar, lo que tiene necesariamente que evaluarse a efectos de valorar el dolo o la culpa en el delito de blanqueo.
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