Conformidad procesal. Límites de la sentencia conformada

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 467-2021/Arequipa, ha señalado que el análisis de la censura casacional, desde la causal de inobservancia de precepto constitucional, está centrada en examinar si la sentencia conformada dictada en la presente causa es legalmente correcta y si no infringió tanto el artículo 372° del CPP y, en lo pertinente, el Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116.

CONFORMIDAD PROCESAL. LÍMITES DE LA SENTENCIA CONFORMADA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 467-2021/Arequipa, ha señalado que el análisis de la censura casacional, desde la causal de inobservancia de precepto constitucional, está centrada en examinar si la sentencia conformada dictada en la presente causa es legalmente correcta y si no infringió tanto el artículo 372° del CPP y, en lo pertinente, el Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116.

La Sala Penal Permanente ha indicado que e Juzgado Penal, y el Tribunal Superior, han entendido que se produjo una conformidad procesal relativa, pese a que se rechazó la conformidad negociada, ya de por sí inusual. El reconocimiento de los hechos lo deducen, básicamente, de las convenciones probatorias –pese a que éstas se plantean en el procedimiento intermedio, no en el procedimiento principal o plenario (ex artículo 350, numeral 2, del CPP)–. La recalificación de los hechos no fue aceptada por el imputado recurrente y su defensa, así como tampoco la tesis de desvinculación –a la que incluso se negó la Fiscalía–. La posibilidad de conformidad se plantea en el periodo inicial del plenario, tras la instalación del mismo y los alegatos preliminares de todas las partes. Se trata de una opción acordada a las partes acusadas de aceptar la responsabilidad penal y civil, así como la pena y la reparación civil, aunque en este último caso es posible cuestionarla y plasmar una delimitación del debate con arreglo al apartado 3 del artículo 372 del CPP. En el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el fiscal puede introducir una acusación complementaria por escrito, en tanto y en cuanto incluya un nuevo hecho o una nueva circunstancia que modifica la calificación legal o integra un delito continuado (ex artículo 374, apartado 2, del CPP). La nueva circunstancia es, sin duda, una circunstancia específica (atenuante o agravante), y, como tal, modifica el tipo delictivo. Tal es el caso, según fluye de autos, cuando al delito de robo se le agrega la circunstancia agravante específica de integración del agente en una organización criminal (ex artículo 189, último párrafo, del Código Penal). La conformidad procesal, si se considera procedente, no solo excluye el periodo probatorio del juicio, adoptando un mecanismo de simplificación procesal, sino que lleva aparejada para el imputado una pena que nunca puede ser superior a la pedida por la Fiscalía –tal punto de partida es asumido por la fuente hispana que ha seguido nuestro Código (ex artículo 655, segundo párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)–. Este es un incentivo para el imputado, que además puede extenderse hasta la concesión de una reducción de la pena por bonificación procesal.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances la sentencia conformada. 

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Pariona Abogados