Configuración típica del delito de tráfico de influencias

La Corte Suprema, en la Sentencia de Apelación N° 2-2021/San Martin, ha establecido algunos criterios al momento de analizar la concurrencia del delito de tráfico de influencias.

CONFIGURACIÓN TÍPICA DEL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS

La Corte Suprema, en la Sentencia de Apelación N° 2-2021/San Martin, ha establecido algunos criterios al momento de analizar la concurrencia dl delito de tráfico de influencias.

En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, el tipo penal de tráfico de influencias previsto en el artículo 400° del Código Penal es un delito de peligro abstracto que afecta el correcto funcionamiento de la Administración Pública. Respecto a la tipicidad objetiva, la Sala indica que este tipo exige, en primer lugar, que el sujeto activo afirme ante el tercero interesado, o éste lo deduzca en función al cargo que aquél desempeña en la Administración, que tiene capacidad para interceder ante un funcionario o servidor público o evidencie notoriamente tenerla. En segundo lugar, se requiere que el agente delictivo reciba, haga dar o prometer para sí o para otro –el tercero interesado le entrega a cambio de las influencias ofrecidas por el traficante de influencias un donativo o ventaja determinada– (conducta típica). Como tercer presupuesto, la Sala indica que debe tratarse de un donativo, promesa, cualquier otra ventaja o beneficio, como precio o retribución del ofrecimiento de interceder ante el funcionario o servidor público (objeto corruptor). En cuarto lugar, precisa como condición que el agente se ofrezca interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer o esté conociendo el caso judicial o administrativa, al punto que la invocación puede circunscribirse a una causa justa o ilícita. Finalmente, la Sala establece que las influencias deben estar referidas al funcionario o servidor público respecto del cual ejerza funciones en la administración o en la justicia y que además que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido dicho caso (ámbito).

La decisión de Corte Suprema es relevante ya que brinda pautas interpretativas respecto a la configuración típica del delito de tráfico de influencias.

 

[Resolución en "Descargar"]. 


 

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