Configuración típica del delito de prevaricato

La Corte Suprema, mediante la Apelación N° 07-2018/Sullana, determinó algunos criterios al momento de analizar la concurrencia del delito de prevaricato.

CONFIGURACIÓN TÍPICA DEL DELITO DE PREVARICATO

La Corte Suprema, mediante la Apelación N° 07-2018/Sullana, determinó algunos criterios al momento de analizar la concurrencia del delito de prevaricato.

En efecto, la Sala Penal Transitoria ha señalado que, el tipo penal de prevaricato tiene como bien jurídico protegido la administración de justicia y que se trata de un delito especial propio, toda vez que, solo puede ser cometido por quien ostente la calidad de juez o fiscal, dada su capacidad de emitir pronunciamientos y adoptar decisiones en el contexto de un proceso. Asimismo, la Sala precisa que es un delito complejo, en la medida que precisa más de un verbo rector, siendo tres las modalidades típicas: i. Dictar una resolución manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la ley. ii. Citar pruebas o hechos falsos. iii. Apoyarse en leyes derogadas o supuestas. De las tres conductas antes citadas, la Sala se centra en la primera de ellas, denominándola prevaricato de puro derecho, cuya configuración se produce cuando el funcionario prevaricador se aparta del tenor literal del precepto o efectúa una aplicación normativa sujeta a criterios interpretativos manifiestamente extravagante e irrazonable, incompatible con el texto mismo de la norma. Sobre el particular, la Sala destaca que se trata de un tipo penal de carácter eminentemente doloso; no admitiendo la culpa.

Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda alcances sobre la configuración típica del delito de prevaricato.

[Resolución en "Descargar"]. 

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