CONFIGURACIÓN TÍPICA DEL DELITO DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA DEL CARGO
La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 418-2019/Del Santa, ha establecido los criterios para interpretar los elementos normativos del tipo penal de nombramiento o aceptación ilegal de cargo público.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha precisado que, el delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo público se encuentra tipificado en el artículo 381° de nuestro Código Penal. Asimismo, en cuanto a los elementos de este tipo penal, la Sala ha señalado que se trata de un delito de encuentro en el que participan recíprocamente, en acto único y en calidad de autores, tanto el que nombra para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales como el que acepta el cargo sin contar con dichos requisitos legales. En ese sentido, respecto al primer tipo penal, se trataría de un delito de infracción de deber, toda vez que, el sujeto activo es el funcionario público que, teniendo el poder para nombrar, no hace un uso adecuado de esa facultad; en cambio, el segundo tipo penal, se trata de un delito común, pues puede ser cometido por cualquier persona. En cuanto a la imputación objetiva, el Tribunal Supremo señala que la acción de nombramiento (cuyo correlato necesario es su aceptación) debe generar un riesgo prohibido que se concrete en un resultado imputable objetivamente, lo cual implica precisar los alcances del bien jurídico protegido. En esa línea, a criterio de la Sala, mediante la tipificación de este delito se protege el desarrollo del servicio civil basado en el mérito, la igualdad de oportunidades y el aseguramiento de la calidad del servicio público. Finalmente, la Sala precisa que ambas modalidades típicas son dolosas.
Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda pautas interpretativas para la configuración típica del delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo público.
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