Configuración del delito de tráfico ilícito de drogas agravado

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 738-2014/Cajamarca, ha establecido los criterios para la configuración de la agravante contenida en el inciso 3 del artículo 297° que sanciona el delito de tráfico ilícito de drogas agravado.

CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVADO 


La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 738-2014/Cajamarca, ha establecido los criterios para la configuración de la agravante contenida en el inciso 3 del artículo 297° que sanciona el delito de tráfico ilícito de drogas agravado.


En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, la agravante por la condición de “profesional sanitario o de salud” prevista en dicho artículo se sustenta en la deslealtad del agente de cautelar la salud de los ciudadanos y de alertar a sus pacientes de las consecuencias perjudiciales del consumo habitual de drogas. En atención a ello, la Sala considera que, para la configuración de dicha agravante se requiere -ciertamente- que el imputado tenga la condición de "profesional sanitario o de salud" pero, además, es necesario verificar que su accionar delictivo se haya realizado en el contexto y aprovechando el ejercicio de su condición de tal, con las posibles consecuencias de riesgo para la salud que trae el consumo ilegal de estupefacientes. En esa medida, el Tribunal Supremo determinó que la referida agravante se configurará cuando el sujeto activo cumpla con las siguientes condiciones: a) Posea título profesional universitario, es decir, el sujeto activo debe haber obtenido la licenciatura en la especialidad de alguna profesión sanitaria; b) Ser miembro de un Colegio Profesional, pues el agente deberá encontrarse habilitado para ejercer su profesión por un Colegio Profesional; c) Realizar conductas destinadas al tráfico ilícito de drogas en el desarrollo de sus actividades profesionales, pues el agente deberá realizar el injusto de acuerdo con las funciones propias de su profesión.


Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda los alcances respecto a la configuración típica del delito de tráfico ilícito agravado por condición de “profesional sanitario o de salud” del agente.

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