Configuración del delito de receptación

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2289-2029/Lima Norte, ha indicado que los reclamos del encausado están orientados a debatir su vinculación y consecuente responsabilidad penal respecto al delito de receptación. En tal sentido, este Tribunal analizará si la decisión de condena se encuentra justificada en la prueba legítimamente incorporada al proceso penal o, caso contrario, tienen amparo los agravios recursales.

CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE RECEPTACIÓN 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2289-2029/Lima Norte, ha indicado que los reclamos del encausado están orientados a debatir su vinculación y consecuente responsabilidad penal respecto al delito de receptación. En tal sentido, este Tribunal analizará si la decisión de condena se encuentra justificada en la prueba legítimamente incorporada al proceso penal o, caso contrario, tienen amparo los agravios recursales.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que en el caso, claramente existe una cadena de hechos objetivos como: a) el acta de hallazgo de vehículo (camión) y registro, donde se encontraron el camión y las jabas vacías abandonadas en El Rímac; b) el acta de registro de local e incautación, donde se encontraron 8 jabas, así como prendas de vestir de los agraviados, c) acta de entrega de especies –prendas de vestir– a los agraviados, d) acta de entrega de vehículo, documentos y especies, y e) el relato de los agraviados sobre la quema de jabas. Las que constituyen una pluralidad de medios probatorios, que al ser analizados revelan que la procesada tenía el conocimiento de que las jabas halladas en su local-almacén tenían un origen ilícito, conclusión que resulta ser razonable. Sin que su actividad de venta de pollos vivos y beneficiados, explique el porqué del hallazgo de las jabas y ropa de los agraviados en su local.

Esta decisión es relevante, debido a que precisa la configuración del delito de receptación. 

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Pariona Abogados