CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 1048-2019/Cusco, ha interpretado los criterios para la configuración del delito de fraude en la administración de personas jurídicas.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, en el caso particular del numeral 8 del artículo 198° se reprueba aquella conducta de administración de la persona jurídica que rompe los vínculos de fidelidad y lealtad que unen a los administradores con aquélla, donde propiamente el sujeto pasivo es la persona jurídica, al importar un perjuicio evaluable económicamente. En ese sentido, se señala que el delito analizado es un delito especial propio, de manera que, el círculo de autores está circunscripto a los que ejercen funciones de administración o representación de una persona jurídica. Además, el Tribunal Supremo indica que, en la figura del numeral 8, se trata de un delito de infracción de deber predicable en relación a aquellas personas que por su posición en el organigrama de la persona jurídica tienen un deber específico de lealtad y transparencia en relación a la persona jurídica que representan. Finalmente, en cuanto al concepto de “persona jurídica”, comprende todas aquellas entidades de naturaleza societaria que participan en el tráfico jurídico-económico, siendo irrelevante la forma societaria (puede ser comercial o civil, con fines de lucro o no).
Esta jurisprudencia es relevante, pues interpreta los elementos normativos del tipo penal de fraude en la administración de personas jurídicas.
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