¿Ser abogado y tener dos domicilios justifica la imposición de prisión preventiva?

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 02463-2019-PHC/TC, ha señalado que tener dos domicilios o ser abogado constituye un peligro potencial y abstracto, no vinculado a la conducta procesal del imputado, que no puede sustentar una prisión preventiva.

¿SER ABOGADO Y TENER DOS DOMICILIOS JUSTIFICA LA IMPOSICIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA?

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 02463-2019-PHC/TC, ha señalado que tener dos domicilios o ser abogado constituye un peligro potencial y abstracto, no vinculado a la conducta procesal del imputado, que no puede sustentar una prisión preventiva

Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional señaló que la Sala emplazada coincide con los argumentos de la resolución que le fue apelada: el primero, que el favorecido tiene dos domicilios reales, lo que no garantiza su arraigo; el segundo, en la posibilidad de una condena muy grave; y, el tercero, sustentado en su condición de abogado, pues podría influenciar en los órganos de prueba o testigos o peritos. Como se advierte, en todos los casos se trata de un peligro potencial y abstracto, no vinculado con la conducta procesal del procesado. [...] Así, al no encontrarse acreditado el peligro procesal, la Resolución 23, de 16 de enero de 2019, no se encuentra debidamente motivada al momento de imponer la medida cautelar de prisión preventiva.

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto a la aplicación de la prisión preventiva.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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