CONFESIÓN SINCERA SOLO REDUCE PENA SI SE REALIZA CON SUFICIENTE INMEDIATEZ [STC EXP. N.° 01134-2017-PHC/TC AREQUIPA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01134-2017-PHC/TC de Arequipa, se pronuncia sobre la reformatio in peius y la reducción por bonificación procesal de la confesión sincera.
El Tribunal Constitucional se ha referido: “De esta manera, no se evidencia la reforma en peor invocada, pues la modificación y aumento de la pena cuestionada es atribución legal conferida a los vocales emplazados, más aún si dicho aumento de pena se debió a que la atenuante por confesión sincera, en el caso en concreto, no se cumple, en razón de que el reconocimiento de culpabilidad que realizó el recurrente no se realizó con la suficiente inmediatez (elemento temporal) para ser considerada como confesión sincera; y porque la pena impuesta no corresponde a las circunstancias de la comisión del delito, conforme lo argumenta la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República”.
Esta sentencia es importante porque indica un requisito indispensable para la procedencia de la confesión sincera, que debe ser no solamente relevante, sino también oportuna, de modo que no procederá cuando ya no ayude de manera razonable a las investigaciones.
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