CONFESIÓN SINCERA NO PROCEDE CUANDO LA PRUEBAS DE CULPABILIDAD SON MUY CONTUNDENTES (EXP. N.° 01781-2021-PHC-TC/LIMA)
El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 01781-2021-PHC-TC/Lima, se ha referido a la confesión sincera como medida de reducción de la pena a la que puede acceder los procesados a fin de también reducir el tiempo del proceso.
El Tribunal Constitucional menciona: “[...] si bien la defensa del favorecido alegó que se acogió a la confesión sincera, sin embargo, conforme a reiterada jurisprudencia, la atenuación de la pena por la confesión sincera sólo es posible de tomarse en cuenta cuando las pruebas de cargo son de carácter indiciario, y la confesión constituye un acto que despeja toda duda sobre la responsabilidad, y no cuando las pruebas son de tal magnitud que llevan a la plena certeza de la culpabilidad del agente, por lo que en el presente caso no resultaba de aplicación el beneficio premial de reducción de la pena por confesión sincera [...]”.
Esta sentencia es importante porque repercute en el correcto entendimiento de la figura de la confesión sincera en los procesos penales.
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