Condenan a alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Cacra

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1716-2019/Cañete ha señalado que, en su condición de ex alcalde de forma consciente y voluntaria se apropió del dinero de la comuna, y con ello ha infringido su deber especial frente a la Administración pública, en relación al caudal que le fue confiado. Y los encausados, en su condición de regidores efectivamente no han tenido la vinculación funcional con los caudales del Estado. Sin embargo, al tratarse de un delito de infracción de deber, tenían la obligación legal de controlar y fiscalizar y en este caso no lo hicieron.

CONDENAN A ALCALDE Y A REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACRA

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1716-2019/Cañete ha señalado que, en su condición de ex alcalde de forma consciente y voluntaria se apropió del dinero de la comuna, y con ello ha infringido su deber especial frente a la Administración pública, en relación al caudal que le fue confiado. Y los encausados, en su condición de regidores efectivamente no han tenido la vinculación funcional con los caudales del Estado. Sin embargo, al tratarse de un delito de infracción de deber, tenían la obligación legal de controlar y fiscalizar y en este caso no lo hicieron.

La Sala Penal Transitorio ha indicado que, el Acuerdo Plenario N.° 4-2005/CJ-116, del treinta de septiembre de dos mil cinco, fundamento 7, ha establecido que el delito consiste básicamente en establecer la relación funcional del sujeto activo con los caudales del Estado, así como la percepción, administración o custodia, apropiación para sí o para otro. Este Supremo Tribunal comparte el criterio asumido por el Tribunal de Mérito, que concluyó que el sentenciado, en su condición de ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra, al tener una relación funcional de custodia y administración sobre los bienes de la citada comuna, quien en forma consciente y voluntaria se apropió de dicho dinero faltante, que le fue confiado en razón de su cargo. Y tal como lo sostuvo la sentencia impugnada, fue consciente que el dinero del préstamo y del alquiler lo manejaría en forma directa, por no existir ningún otro funcionario de la administración edil. Entonces, como se ha expuesto, al no haberse justificado el faltante de dinero, revela que pasó a su disposición y usado en su provecho, y con ello ha infringido su deber especial frente a la Administración pública, en relación al caudal que le fue confiado. Y los encausados, en su condición de regidores efectivamente no han tenido la vinculación funcional con los caudales del Estado. Sin embargo, al tratarse de un delito de infracción de deber, tenían la obligación legal de controlar y fiscalizar y en este caso no lo hicieron. En conclusión, su conducta se limitó a contribuir en la comisión del delito, en su condición de complicidad primaria prevista en el artículo 25 del Código Penal.


Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de peculado. 

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Pariona Abogados