Condena del absuelto y malversación de fondos

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 503-2018/Madre de Dios, ha señalado que el examen casacional está circunscripto a dilucidar si la jurisprudencia invocada por el Tribunal Superior sobre la condena del absuelto puede servir como impedimento para que el Fiscal Superior pueda adaptar el petitum del recurso, de uno revocatorio a otro nulificatorio, en tanto no importa variación de la causa petendi ni de los argumentos justificativos. Asimismo, si las dos disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: artículos 7.1 y 41, numeral 1, literal c), de la Ley número 28411, solo rigen en el ámbito administrativo –no en el ámbito penal–, y si las mismas pueden usarse para dictar una sentencia condenatoria.

CONDENA DEL ABSUELTO Y MALVERSACIÓN DE FONDOS 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 503-2018/Madre de Dios, ha señalado que el examen casacional está circunscripto a dilucidar si la jurisprudencia invocada por el Tribunal Superior sobre la condena del absuelto puede servir como impedimento para que el Fiscal Superior pueda adaptar el petitum del recurso, de uno revocatorio a otro nulificatorio, en tanto no importa variación de la causa petendi ni de los argumentos justificativos. Asimismo, si las dos disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: artículos 7.1 y 41, numeral 1, literal c), de la Ley número 28411, solo rigen en el ámbito administrativo –no en el ámbito penal–, y si las mismas pueden usarse para dictar una sentencia condenatoria.

La Sala Penal Permanente ha indicado que el cuestionamiento al fallo de primera instancia siempre se mantuvo firme y ni siquiera se alteró los argumentos impugnativos –que sostenían la causa petendi–, entonces, el fallo de vista que debía dictarse en ningún momento podría dejar de atender a la causa de pedir. El cambio del petitum debe entenderse, entonces, como un error que, por lo expuesto, no puede generar la desestimación liminar del recurso, pues ello atentaría contra el principio transversal de proporcionalidad y la garantía de tutela jurisdiccional, en su ámbito de interpretación de las normas impugnativas, desde una perspectiva pro actione y favorable a la efectividad del recurso. El delito de malversación es uno de infracción de deber –situaciones de responsabilidad por competencias–. En este caso lo relevante es el deber institucional que ha de cumplir el imputado recurrente como Gobernador Regional –la fuente del deber es la propia ley de la materia–. Si es delegante debe delegar bien, supervisar razonablemente a su delegado (Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial) y, en su caso, corregirle o incluso sustituirle si ello es necesario para la observancia de la función de seguridad encomendada. Como se trata del manejo presupuestal de la institución mayor es el riesgo que debe controlar y más difícil su control, entonces, es más intensa sus tareas de supervisión.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la condena del absuelto y el delito de malversación de fondos. 

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Pariona Abogados