La condena del absuelto en el delito de colusión

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 326-2020/Huancavelica, ha señalado que admitió el recurso de casación propuesto por la defensa del sentenciado para verificar si la sentencia de apelación cuestionada se expidió en cumplimiento y observancia de las garantías constitucionales, en tanto condenó en segunda instancia al procesado absuelto.

LA CONDENA DEL ABSUELTO EN EL DELITO DE COLUSIÓN

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 326-2020/Huancavelica, ha señalado que admitió el recurso de casación propuesto por la defensa del sentenciado para verificar si la sentencia de apelación cuestionada se expidió en cumplimiento y observancia de las garantías constitucionales, en tanto condenó en segunda instancia al procesado absuelto.

La Sala Penal Permanente ha indicado que no solo se omitió convocar al recurrente para concurrir a la audiencia de vista de la causa, sino que, sumado a ello, se admitieron y actuaron documentales que no constituyen prueba nueva; a partir de lo cual, se determinó la responsabilidad del recurrente sin que aquel tenga posibilidad de sostener su inocencia y ejercer su derecho al contradictorio. Ahora bien, respecto al mérito otorgado por el Tribunal Superior, no solo se varió el mérito otorgado a la testimonial de Espinoza Santiago, quien para el a quo descarta la responsabilidad del recurrente por cuanto aquel reconoció haber elaborado los requerimientos técnicos mínimos incluso antes de la convocatoria al proceso de selección —fundamento 8.10 de la sentencia de primera instancia—, sino que ello se efectuó sin tomar en consideración que el Tribunal de Apelación únicamente tiene la facultad de variación del mérito probatorio otorgado al relato fáctico vinculado a una prueba personal cuando este ha sido entendido o apreciado con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, también cuando es oscuro, impreciso, dubitativo, inteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo, o es desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia; esta postura se extiende a la prueba documental y pericial, pese a ello, no se justificó razonadamente en el caso de autos, tanto más si consideramos que la prueba documental actuada en segunda instancia como tal no se trataba de prueba nueva, sino de prueba ya actuada en primera instancia, a lo cual se suma la ausencia de emplazamiento al recurrente para la audiencia de vista con el objetivo de que efectúe los descargos correspondientes. Por lo que, aun cuando este Tribunal Supremo en reiterados pronunciamientos ha señalado que es posible la condena del absuelto en las condiciones expuestas, resulta manifiesto que se han vulnerado sus derechos al debido proceso, al contradictorio y a la igualdad de armas; en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de casación.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la condena del absuelto en el delito de colusión. 

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