Condena del absuelto: Presunta afectación del derecho a la pluralidad de instancias

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00948-2022-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la pluralidad de instancias.

CONDENA DEL ABSUELTO: PRESUNTA AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA PLURALIDAD DE INSTANCIAS [STC EXP. N.° 00948-2022-PHC/TC-LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00948-2022-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la pluralidad de instancias. 

El colegiado ha decidido pronunciarse señalando lo siguiente: “(...) que el que se permita condenar a la persona absuelta, conforme a lo dispuesto en el artículo 425, inciso 3, literal “b”, del Nuevo Código Procesal Penal, vulnera el derecho a la pluralidad de instancia, en tanto no se permite que la sentencia condenatoria pueda ser objeto de revisión por una segunda instancia en la que se analicen los hechos, las pruebas u otras cuestiones jurídicas” (FJ N.° 10).

Esta resolución es relevante porque el Tribunal Constitucional ha considerado que condenar a una persona absuelta vulnera el derecho a la pluralidad de instancia debido a que no se permite que la sentencia condenatoria sea objeto de revisión en segunda instancia.

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