Concurso real: La determinación de la pena debe realizarse por cada conducta independiente imputada

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02315-2017-PHC TC Lima, se ha referido a la determinación de la pena como una exigencia de la debida motivación.

CONCURSO REAL: LA DETERMINACIÓN DE LA PENA DEBE REALIZARSE POR CADA CONDUCTA INDEPENDIENTE IMPUTADA [STC EXP N.° 02315-2017-PHC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02315-2017-PHC TC Lima, se ha referido a la determinación de la pena como una exigencia de la debida motivación.

El colegiado sostuvo que “el imputado fue procesado y condenado como autor del delito de actos contra el pudor en agravio de tres menores de edad (concurso real de delitos), y la conducta que le fue atribuida se enmarcó dentro de ances del artículo 176-A, inciso 3, con la agravante contenida en el último párrafo de dicho artículo del Código Penal, el cual contempla una pena no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad. La sentencia de 19 de diciembre de 2014 le impuso al favorecido veinte años de pena privativa de la libertad, condena que fue confirmada en segunda instancia. Sin embargo, ninguna de estas sentencias motiva como se determinó la pena concreta en el proceso penal. Si al favorecido se le imputaron tres conductas independientes entre sí, las resoluciones en cuestión debieron establecer necesariamente cuál era la pena parcial para cada uno de ellas, y a partir de ello recién proceder a la sumatoria de estás para determinar la pena concreta” (FFJJ 14-16).

Esta sentencia es importante porque repercute en el derecho a la debida motivación, entendiendo que la determinación de la pena no debe ser un acto puramente formal que se realice sin fundamentación a detalle del procedimiento por el cual se arribó a la conclusión.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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