CONCURSO IDEAL DE DELITOS: LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS COMO MEDIO PARA EL PECULADO DOLOSO [CASACIÓN N.° 3704-2023-LIMA NORTE]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 3704-2023-Lima Norte, precisó que la falsificación de documentos configura concurso ideal de delitos (artículo 48 del Código Penal) cuando es el medio para consumar la apropiación ilícita de fondos públicos. En el caso concreto, el imputado fue condenado por falsificar recibos y por peculado por apropiación. El Tribunal desestimó la tesis defensiva que sostenía la independencia de ambos delitos, al determinar que la falsificación no fue un hecho aislado, sino el instrumento necesario para la rendición de cuentas fraudulenta que posibilitó el desembolso y apropiación de fondos estatales. Al existir una relación de medio a fin, correspondió aplicar las reglas del concurso ideal.
El colegiado señaló que "se ha acreditado con suficiencia probatoria, respaldada por carácter técnico, científico y documental, la responsabilidad respecto a la falsificación de los recibos por parte del incriminado, que facilitaron una rendición de cuentas de manera fraudulenta (que sustentó el pago por servicios y apoderamiento de dinero destinado a encargos internos y actividades destinadas al fortalecimiento de capacidades y presupuesto participativo, entre otras), por lo que quedó evidenciada su participación en grado de cómplice primario del delito de peculado por apropiación, por cuanto su aporte delictual fue necesario para lograr el desembolso de dinero y el apoderamiento de este. Por lo tanto, no es acogido el criterio de la defensa, quien señala que estaríamos ante un concurso real de delitos, puesto que su participación fue única, solo en la falsificación, cuya finalidad desembocó en la rendición de cuentas, con lo que se concretó el apoderamiento de dinero (delito de peculado), situación enmarcada en un concurso ideal de delitos.” [F.J. 6]
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