CONCUSO IDEAL DE DELITOS
La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.° 1010-2020/Lima, ha precisado cuándo se presenta un concurso de delitos entre los tipos penales de estafa y uso de documento público falso.
Al considerar los hechos imputados, es evidente que se presenta una concurrencia ideal de delitos, conclusión a la que se arriba porque confluyen los presupuestos legales que la configuran: 1. Unidad de acción: porque los delitos imputados se han manifestado en el momento en que concurre a la agencia bancaria para efectivizar el cobro de los cheques. 2. Pluralidad de tipos legales realizados: porque en el acto de presentar los cheques falsos en la ventanilla del banco se consumó el delito de uso de documento público falso, dado que la estafa comienza a configurarse desde el momento en que presenta los cheques para su cobro, a sabiendas de su falsedad, e induce a error al personal del banco, por lo que obtiene el pago de su importe y, con ello, genera perjuicio a los agraviados y el delito de estafa se consuma. 3. Unidad de autor: la participación exclusiva del procesado a título de autor es un hecho evidente, no cuestionado en forma alguna. 4. Unidad y pluralidad de sujeto pasivo: en el presente caso acontece el hecho reiterado en perjuicio del mismo agraviado.
Las conclusiones precedentes que determinan la presencia de un concurso ideal de delitos devienen en que, como consecuencia, dicho defecto no sea de trascendencia tal que conlleve irremediablemente la nulidad de la sentencia