Concurso ideal, concurso aparente de leyes, concepto y diferencia

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 1204-2019/Arequipa, se refiere al concurso ideal y aparente de leyes.

CONCURSO IDEAL, CONCURSO APARENTE DE LEYES, CONCEPTO Y DIFERENCIAS (CASACIÓN N.° 1204-2019/AREQUIPA)

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 1204-2019/Arequipa, se refiere al concurso ideal y aparente de leyes.

La Corte menciona que estamos ante un concurso ideal cuando, al ejecutar una misma acción, un sujeto quebranta una pluralidad de preceptos penales o uno de igual naturaleza, pero repetidas veces. Esto es, cuando con una misma acción se infringe una pluralidad de leyes penales o se infringe varias veces la misma ley penal. El concurso aparente de leyes se verifica cuando varias disposiciones convergen hacia el mismo hecho (acción), pero la aplicación de una de ellas excluye la de las demás. Esto es, el contenido del injusto se encuentra abarcado completamente por un solo tipo penal, de modo tal que los demás tipos quedan suprimidos. Ambas figuras penales se asemejan, pero también se diferencian. Así, la semejanza más saltante radica en la unidad de acción. Esto es, en ambos casos se ha de exigir que el agente manifieste una misma acción que quebrante la norma penal. Con relación a lo que los diferencia, en el concurso aparente, la acción se engloba de manera plena en un solo tipo penal. Sin embargo, en el concurso ideal, la acción debe comprender una pluralidad de preceptos penales.

Esta sentencia es relevante porque presenta diferenciaciones relevantes entre las instituciones encargadas de prever la solución para los casos en que se presenta aparentemente o de manera efectiva la vulneración de más preceptos penales.

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