Concurso aparente de leyes entre los delitos de secuestro y extorsión agravada

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 1229-2016/Lima, ha establecido los criterios para identificar un caso de concurso aparente de leyes entre los ilícitos de secuestro y extorsión agravada.

CONCURSO APARENTE DE LEYES ENTRE LOS DELITOS DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN AGRAVADA


La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 1229-2016/Lima, ha establecido los criterios para identificar un caso de concurso aparente de leyes entre los ilícitos de secuestro y extorsión agravada.


En efecto, la Segunda Sala Penal Transitoria ha señalado que, entre los tipos penales de secuestro y extorsión agravada existe un concurso aparente de leyes. En esa medida, se menciona que el núcleo del delito de secuestro (tipificado en el art. 152° del Código Penal) consiste en la privación o restricción de la libertad personal, precisando que este ilícito requiere que la conducta se ejecute sin derecho, motivo ni facultad justificada. En cambio, respecto al delito de extorsión agravada -también denominado secuestro extorsivo- el autor persigue una finalidad lucrativa, esto es, se priva de libertad a la víctima y se le mantiene como rehén a efectos de exigir una compensación económica. En razón a ello, la Sala explica que el delito de extorsión es el que debe prevalecer y, en consecuencia, desplazar al delito de secuestro, toda vez que contiene el supuesto prohibitivo de retener a una persona (conducta base).


Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda criterios interpretativos para diferenciar el contenido de los delitos de secuestro y extorsión agravada.


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