Concurrencia de error de tipo en delito contra la libertad sexual

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 1700-2019/Arequipa, ha delimitado los alcances del error de tipo en un delito contra la libertad sexual.

CONCURRENCIA DE ERROR DE TIPO EN DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 1700-2019/Arequipa, ha delimitado los alcances del error de tipo en un delito contra la libertad sexual.

En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, en el ámbito objetivo del tipo pueden converger elementos esenciales y accidentales, los primeros son aquellos constitutivos de determinado delito, sin ellos no es posible su configuración, mientras que los segundos solo implican una modificación del injusto, esto es, lo acrecientan o aminoran. En ese sentido, la Sala destaca que en el caso materia de análisis se ha alegado el error sobre elemento esencial, esto es, un error esencial vencible, circunstancia donde subsiste la relación personal con el injusto basado en la falta de cuidado o diligencia debida para evitar el error, al no concurrir conocimiento de ese elemento esencial –minoría de edad de la víctima sometida al acto sexual, en este caso– y consecuente dolo, lo cual exige ser evaluado tomando en cuenta el contexto concreto de la acción (capacidades y conocimientos individuales del autor). Al respecto, la Sala indica que lo anterior fue cumplido escrupulosamente por el órgano judicial de primera instancia, con resultado desfavorable para el encartado. De igual forma, el Tribunal Supremo descarta la posibilidad de que mediara error de tipo en el proceder del imputado, toda vez que, estaba acreditado en autos haber tenido pleno conocimiento, a la fecha del ilícito, que su víctima era menor de edad.

Esta jurisprudencia es relevante, pues analiza la aplicación de la teoría del error de tipo en un delito contra la libertad sexual.

[Resolución en "Descargar"].


 

Pariona Abogados