CONCLUSIÓN ANTICIPADA Y CONFESIÓN SINCERA
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 140-2020/Lima, ha indicado que la confesión sincera; es decir, la aceptación de cargos es un medio de prueba que constituye un relato voluntario sobre un hecho propio de imputado, que está sujeto a requisitos de validez, pues no constituye una prueba autónoma conforme al artículo 136 del Código de Procedimientos Penales y los artículos 160.2 y 161 del Código Procesal Penal.
La Sala Penal Transitoria ha señalado que en este caso, en primer término, el imputado fue intervenido inmediatamente de los hechos y si bien aceptó los cargos; no obstante, no lo hizo en forma integral, puesto que, a nivel preliminar el procesado narró que para la comisión del ilícito penal, conjuntamente con otro sujeto (no identificado) amenazaron al agraviado con hincarlo, lo que tiene correspondencia con la declaración el agraviado; sin embargo, a nivel de instrucción, el recurrente, negó haber amenazado al agraviado e indicó que en su declaración primigenia dijo lo contrario porque “los policías le dijeron que diga eso, que diga que amenazó con cuchillo”. De tal forma que, la figura de la confesión sincera para disminuir la pena no operó y solo se activó, en el caso, la figura procesal de la conclusión anticipada.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la confesión sincera.
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