Conclusión anticipada: La limitación de la valoración probatoria sobre la verdad de los hechos incriminatorios, no sobre la reducción o exclusión de pena

La Corte Suprema resolvió un recurso de nulidad presentado por el ministerio público, donde se cuestionó la pena aplicada a la acusada. El tribunal indico que, si bien la procesada se había sometido a la conclusión anticipada, ello no era impedimento para que se evalué si el estado mental de la acusada (estado puerperal) debía llevar a una reducción o incluso exclusión de la pena. Indico por ello que la única limitación probatoria era sobre la veracidad o no de los hechos que conformaban la hipótesis fiscal. El análisis de las condiciones personales de la procesada no se encontraba enervado.

CONCLUSIÓN ANTICIPADA: LA LIMITACIÓN DE LA VALORACIÓN PROBATORIA SOBRE LA VERACIDAD DE LOS HECHOS INCRIMINATORIOS, NO SOBRE LA REDUCCIÓN O EXCLUSIÓN DE PENA [R. N. N.º 829-2025 LIMA NORTE]

La Corte Suprema resolvió un recurso de nulidad presentado por el ministerio público, donde se cuestionó la pena aplicada a la acusada. El tribunal indico que, si bien la procesada se había sometido a la conclusión anticipada, ello no era impedimento para que se evalué si el estado mental de la acusada (estado puerperal) debía llevar a una reducción o incluso exclusión de la pena. Indico por ello que la única limitación probatoria era sobre la veracidad o no de los hechos que conformaban la hipótesis fiscal. El análisis de las condiciones personales de la procesada no se encontraba enervado.

El colegiado indico que: ‘‘La restricción de valoración probatoria en una sentencia conformada solo se dirige a limitar la evaluación sobre la verdad o falsedad de las proposiciones fácticas que integran la hipótesis incriminatoria que es objeto de aceptación (de ahí que el juez deba aceptar los hechos in toto), más no para la posibilidad de analizar estados físicos, psicológicos o psiquiátricos que coadyuven a la verificación de situaciones jurídicas relevantes que incidan en la configuración del delito (acción u omisión típicamente antijurídica e imputable) y su punibilidad. La probanza, por tanto, solo restringe la posibilidad de la realización del juicio de acreditación de la responsabilidad penal por el hecho, y no aspectos que incidan en la configuración técnica del delito (esto es, la desconfiguración técnica de alguna de sus categorías). Tan es así que, incluso, la valoración probatoria en esta clase de procedimientos (conclusión anticipada) ha sido ejercida por este Tribunal supremo para verificar la configuración de causas de disminución de la punibilidad y frente a causas de atipicidad, de exención de la responsabilidad penal o la no concurrencia de la punibilidad’’ (F.J. 13).

 

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