Conclusión anticipada del juicio oral

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 339-2018/Lima Este, ha señalado que el sometimiento de un acusado a la conclusión anticipada del juicio oral o conformidad procesal importa su adhesión a los términos fácticos de la acusación fiscal, de los cuales tiene conocimiento pleno al inicio del juicio oral al momento en que el representante del Ministerio Público realiza la exposición correspondiente.

CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 339-2018/Lima Este, ha señalado que el sometimiento de un acusado a la conclusión anticipada del juicio oral o conformidad procesal importa su adhesión a los términos fácticos de la acusación fiscal, de los cuales tiene conocimiento pleno al inicio del juicio oral al momento en que el representante del Ministerio Público realiza la exposición correspondiente.

La Sala Penal Permanente ha indicado que está vedado para el órgano jurisdiccional interpretar y valorar actos de investigación o prueba preconstituida. Con la aceptación expresa de los cargos, el imputado renuncia a su derecho a la presunción de inocencia, a la exigencia de prueba de cargo en sentido estricto y, consecuentemente, a un juicio contradictorio. De ahí que, por regla, en sede de impugnación, el juicio de hecho no es cuestionable. No obstante, sí existen extremos de la sentencia conformada condenatoria cuya objeción resulta atendible a nivel de impugnación. Así, en dicho estadío procesal, cabría evaluar, entre otros reclamos del conformado, el referido al control de legalidad efectuado por el A quo en torno a la corrección de la subsunción típica del hecho o a si la pena privativa de libertad impuesta resulta fundada en derecho. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la conclusión anticipada. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados