CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO Y CONTROL DE LA CONDUCTA
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 465-2019/Lima Sur, ha señalado que según el Acuerdo Plenario N.º 5 2008/CJ-116, por razones de legalidad y justicia, el órgano jurisdiccional se encuentra obligado a realizar un control respecto de la tipicidad de los hechos, del título de imputación, así como de la pena solicitada y aceptada.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que, en el caso de autos, la defensa de los recurrentes cuestionó la configuración de una circunstancia agravante específica de tercer nivel y del concurso real con el delito de tenencia ilegal de armas, aspectos que guardaban incidencia directa con la determinación judicial de la pena. Sin embargo, una vez analizada la imputación fáctica y jurídica, se verifica que la subsunción típica realizada por la Sala Penal Superior es la correcta. Por lo tanto, se desestiman los agravios expuestos y se ratifica la sanción impuesta a los sentenciados. En atención a las razones expuestas, al haberse determinado que la Sala Penal Superior efectuó de modo correcto la subsunción típica de la conducta atribuida, la determinación judicial de la pena y lo concerniente a la reparación civil, los agravios formulados se desestiman.
Esta decisión es relevante pues, brinda alcances de la conclusión anticipada y control de la conducta.
[Accede a resolución en "Decargar"].