CONCESIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS NO ES CONSECUENCIA NECESARIA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES [STC EXP. N.° 00347-2020-PHC/TC AREQUIPA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00347-2020-PHC/TC Arequipa, se ha referido a los beneficios penitenciarios otorgados a los beneficiados que cumplen con los requisitos legales.
El Tribunal Constitucional ha indicado: “En efecto, en las resoluciones cuestionadas se ha ponderado la naturaleza del delito cometido, la gravedad objetiva y la trascendencia social del hecho punible, así como la apreciación de las declaraciones del psicólogo y de la asistenta social, esto a pesar de los informes favorables respecto de la reinserción a la sociedad del beneficiario. Pese a ello, los órganos jurisdiccionales emplazados han decidido denegar lo peticionado por el favorecido. A juicio del Tribunal Constitucional, tal valoración judicial no vulnera derecho constitucional alguno, toda vez que la concesión de los beneficios penitenciarios no es una consecuencia necesaria del cumplimiento de los requisitos legales exigidos, sino que es el órgano judicial penal competente quien finalmente decide, razonadamente, su procedencia o no, a efectos de reincorporar al sentenciado (con una pena aún no cumplida) a la sociedad, situación que a criterio de los demandados, no se presentaba en el caso del favorecido”.
Esta sentencia es importante porque señala el margen de discrecionalidad existente en el procedimiento del otorgamiento de beneficios penitenciarios, observándose necesariamente factores importantes en torno a la resocialización del reo y no únicamente los requisitos estipulados en ley.
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