CONCESIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS NO ES CONSECUENCIA NECESARIA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS (EXP. N.° 06254-2013-PHC-TC/CUSCO)
El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.°06254-2014-PHC-TC/Cusco, se ha referido al otorgamiento de beneficios penitenciarios, entendidos estos no como derechos fundamentales sino garantías del Código de Ejecución Penal.
El Tribunal sostiene: "Por consiguiente, la valoración realizada por los magistrados demandados no vulnera derecho constitucional alguno, toda vez que la concesión de los beneficios penitenciarios no es una consecuencia necesaria del cumplimiento de los requisitos legales exigidos, sino que es el órgano judicial penal quien finalmente debe decidir su procedencia, a efectos de reincorporar al sentenciado -con una pena aún no cumplida--a la sociedad, en el caso de que se considere que el interno se encuentra rehabilitado antes de cumplir el total de la pena impuesta"
Esta sentencia es importante porque ayuda a entender a los beneficios penitenciarios no como derechos subjetivos, sino que pueden ser limitados en los casos en concreto.
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