Cómputo del plazo de la medida de prisión preventiva: ¿se inicia desde la fecha en que es privado de su libertad o de la fecha en que se emite la resolución que autoriza tal medida?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1682-2022/Tacna, ha señalado en el caso concreto, el casacionista alegó que se habría aplicado erróneamente el inciso 1 del artículo 274 del CPP e indicó que se declaró fundado el requerimiento de prolongación de la medida de prisión preventiva aun cuando esta ya se encontraba vencida; a saber, según el criterio de la sala superior la medida no había vencido, por cuanto se concluyó que el inicio del cómputo de la medida debía ser desde la fecha de emisión de la resolución que la autoriza, mas no desde la fecha de la detención del procesado afectado con la misma.

CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA: ¿SE INICIA DESDE LA FECHA EN QUE ES PRIVADO DE SU LIBERTAD O DE LA FECHA EN QUE SE EMITE LA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA TAL MEDIDA? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1682-2022/Tacna, ha señalado en el caso concreto, el casacionista alegó que se habría aplicado erróneamente el inciso 1 del artículo 274 del CPP e indicó que se declaró fundado el requerimiento de prolongación de la medida de prisión preventiva aun cuando esta ya se encontraba vencida; a saber, según el criterio de la sala superior la medida no había vencido, por cuanto se concluyó que el inicio del cómputo de la medida debía ser desde la fecha de emisión de la resolución que la autoriza, mas no desde la fecha de la detención del procesado afectado con la misma.

La Sala Penal Permanente ha indicado que al respecto, cabe precisar que, como se ha venido manifestando, a través de la jurisprudencia emitida por esta Sala Suprema, a fin de computar el plazo de las medidas que restringen la libertad ambulatoria, tales como la medida de prisión preventiva o la de detención preliminar, debe tomarse como fecha de inicio del cómputo la fecha en la que el procesado afectado fuera materialmente privado de su libertad y la fecha de emisión del auto que autoriza la imposición de la medida coercitiva, este criterio se apoya en anteriores pronunciamientos del Tribunal Constitucional —Expediente N.° 915-2009-PHC/TC, Expediente N.° 03631-2009-PHC/TC—, donde se ha señalado que el plazo debe ser computado a partir de la fecha en la que el inculpado es privado materialmente de su derecho a la libertad; asimismo, dicho criterio ha sido asumido en la doctrina y en diferentes pronunciamientos jurisdiccionales a nivel nacional. Ahora bien, del caso concreto, se advierte que el procesado Oscar Fabricio Diez Torres fue privado de su libertad el trece de junio de dos mil veintiuno, por lo que, al haberse dictado en su contra la medida de prisión preventiva, el vencimiento de esta operó el doce de marzo de dos mil veintidós. En ese sentido, la resolución del catorce de marzo de dos mil veintidós, que autorizó la prolongación de la prisión preventiva, resulta errónea, en tanto que conforme el último párrafo del artículo 274 del CPP la prolongación debe ser solicitada antes del vencimiento de la prisión preventiva. Tanto el pedido como la resolución que autorizó la prolongación, en ese caso, fueron extemporáneos. Asimismo, debe precisarse que las subsanaciones que el fiscal realizó en su requerimiento, ante las observaciones del órgano jurisdiccional, no le habilitan un plazo adicional para solicitar la prolongación de la prisión preventiva, tanto más si se trata del derecho a la libertad de una persona, donde los operadores de justicia deben guardar mayor recelo y cuidado en el estricto cumplimiento de los plazos. Finalmente, este Tribunal Supremo, luego de haber realizado una evaluación de la resolución de vista materia del recurso de casación, ha logrado advertir que el ad quem incurrió en el motivo casacional alegado —inciso 2 del artículo 429 del CPP—, consistente en la inobservancia de la norma legal de carácter procesal, específicamente las reglas establecidas para declarar procedente la prolongación de la medida coercitiva de prisión preventiva —artículo 274 del CPP—. Cuando el requerimiento fue presentado fuera del plazo. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del computo del plazo de la prisión preventiva. 

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