Compensación por penas ilícitas. Caso Instituto Penal Plácido De Sá Carvalho Vs. Brasil

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2018, requirió al Estado de Brasil tomar medidas provisionales respecto al hacinamiento penitenciario que padecía el centro penitenciario llamado Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho.

COMPENSACIÓN POR PENAS ILÍCITAS. CASO INSTITUTO PENAL PLÁCIDO DE SÁ CARVALHO VS. BRASIL 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2018, requirió al Estado de Brasil tomar medidas provisionales respecto al hacinamiento penitenciario que padecía el centro penitenciario llamado Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho.

La resolución en cuestión aborda la grave situación del centro penitenciario Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, ubicado en Brasil, donde el hacinamiento habría llegado a tales extremos por aspectos vinculados a la estructura del penal -incluyendo su personal, toda vez que solo contaban con nueve personas encargadas de la seguridad-, sus condiciones, la atención médica ínfima, entre otros.

Sin perjuicio de ello, la Corte en la citada resolución aborda la denominada lógica de la compensación, vinculada a la pena privativa de libertad, es decir, a la situación de los presos cuando el centro penitenciario se encuentra en graves condiciones, tal es así que el sufrimiento de la pena se hace mayor a lo que debería ser la sola restricción de la libertad personal. En ese sentido, la Corte Interamericana analiza el contenido del artículo 5, numeral 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos, “las penas ilícitas, no por su antijuridicidad dejan de ser penas y, lo cierto es que se están ejecutando y sufriendo, circunstancia que no puede obviarse para llegar a una solución lo más racional posible dentro del marco jurídico internacional”, por ello, brinda como una posible solución que  “ el tiempo de pena o de medida preventiva ilícita realmente sufrida se les computase a razón de dos días de pena lícita por cada día de efectiva privación de libertad en condiciones degradantes”. No obstante, la Corte consideró que ello seria una solución radical, razón por la que la vía para determinar tal cómputo tomando en cuenta como pena el sobrante antijurídico de dolor o sufrimiento padecido, la deberá escoger el Estado conforme a su derecho interno, no siendo la Corte competente para ello.

La resolución descrita es importante, toda vez que -indirectamente- analiza la magnitud de la pena en el ser humano, en particular, cuando la pena privativa de libertad se da en condiciones penitenciarias que lesionan la dignidad humana.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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