¿CÓMO VALORAR LA SINDICACIÓN DE LA VÍCTIMA PARA ENERVAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA? [R. N. N.º 510-2020, Áncash]
La Corte Suprema, mediante el R. N. N.º 510-2020, Áncash, se pronunció en torno a la validez de la sentencia absolutoria. El delito a colación es contra la vida, el cuerpo y la salud en modalidad de homicidio calificado y en modalidad de lesiones graves. Así también, se añade el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de tenencia de arma de fuego.
La Corte Suprema, mediante el R. N. N.º 510-2020, Áncash, señaló que “tal como lo señalan las partes recurrentes, no existió una adecuada valoración de la sindicación de la agraviada, puesto que la Sala Penal Superior en mayoría no aplicó el acuerdo plenario anotado. Solo determinó que no existía una sindicación directa, no obstante que la agraviada desde el inicio del proceso indicó que vio al acusado Nicol Hasbel Callupe Gonzalo junto a su coacusado Eduardo Valdez Ocrospoma y seguidamente recibió el impacto de un disparo. De manera que no resulta razonable que la citada Sala considere tal hecho como un mero indicio de presencia en el lugar sin realizar mayor análisis al respecto”.
Esta decisión es importante puesto que brinda mayores alcances en torno a la valoración la sindicación del agraviado.
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