¿Cómo valorar la no voluntad de pagar la reparación civil?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00875-2020-PHC/TC Sullana, se ha referido a la reparación civil y a su cumplimiento de pago.

¿CÓMO VALORAR LA NO VOLUNTAD DE PAGAR LA REPARACIÓN CIVIL? [STC EXP. N.° 00875-2020-PHC/TC SULLANA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00875-2020-PHC/TC Sullana, se ha referido a la reparación civil y a su cumplimiento de pago.

El Tribunal Constitucional ha señalado: “Asimismo, en el informe del responsable del CDG y del registro del control biométrico se advierte que el sentenciado (recurrente) no cumplió con realizar el control biométrico respectivo sino hasta diez meses después de que se declarase firme y consentida la sentencia; y que hasta la fecha no se evidencia su ánimo de cancelar la reparación civil, pues no ha realizado depósito alguno. Su defensa señala que a partir del "próximo mes" se podría cancelar lo adeudado, pese a que en la sentencia se ordenó que debía cumplir con el pago de la reparación civil de S/72 711 dentro del plazo de cinco meses después de haberse declarado firme y consentida; lo que significa que transcurrió un año sin que cumpliera dicha regla” (FJ 8). 

Esta sentencia es importante en el sentido que valora la importancia de la voluntad en el pago de la reparación civil para hacer que sus efectos favorezcan al sentenciado.

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