¿CÓMO VALORAR LA CREACIÓN DE UN RIESGO ABSTRACTO? [STS 495/2021]
El Tribunal Supremo español, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 495/2021, se ha referido al delito de conducción en estado de ebriedad y ha valorado el riesgo abstracto creado en peligro de la seguridad vial.
El Tribunal Supremo señala: “Quien conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas genera un riesgo abstracto para la seguridad vial, disponga o no de permiso o licencia para conducir, circule o no a velocidad exageradamente excesiva; y ese mismo peligro (abstracto) lo genera también quien conduce a velocidad extraordinariamente excesiva, disponga o no de permiso para conducir, haya ingerido o no una cantidad significativa de bebidas alcohólicas. Cuando son varias las causas concurrentes, la creación de un riesgo abstracto, que no llegó a generar ningún peligro concreto, no varía sustancialmente a los efectos de su calificación jurídico penal. La cuestión, en esta línea de razonamiento, debería ser resuelta con aplicación de las reglas del concurso de normas, sin perjuicio, como es lógico, de que haya de ponderarse la gravedad del hecho (o las circunstancias personales del delincuente) a la hora de proceder a la individualización de la pena”.
Esta sentencia española es importante porque detalla el concepto de riesgo abstracto creado, con el fin de determinar su importancia en la valoración del perjuicio de bien jurídico protegido.
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