¿CÓMO SE MANIFIESTA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA? [Recurso de Nulidad. N.º 38-2021, Lima Sur]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 38-2021, Lima Sur, se pronunció en torno al principio de proporcionalidad en la determinación de la pena. El delito a colación es contra el patrimonio, en concreto, robo con agravantes.
La Sala Penal Transitoria consideró que, “ Para este procedimiento se debe tener presente el principio de proporcionalidad, contemplado en el artículo 8, del Título Preliminar, del Código Penal, que procura la correspondencia entre el injusto cometido y la pena a imponerse, y que estas en rigor deben cumplir los fines que persigue la pena: preventiva, protectora y resocializadora. En ese análisis cognitivo –—tomando como referencia aspectos objetivos—-, el juzgador también debe observar lo estipulado en los artículos 45, 45-A y 46 del Código Penal, y otros supuestos como son: las causales de disminución de punibilidad (responsabilidad restringida, tentativa, eximentes imperfectas y la complicidad secundaria) y las reglas de bonificación procesal (conclusión y terminación anticipada, y confesión sincera)”.
Esta decisión es importante debido a que brinda mayores alcances en torno al principio de proporcionalidad en la determinación judicial de la pena.
[Accede a la jurisprudencia en "Descargar"].