¿Cómo se garantiza el Estado Constitucional de Derecho?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º EXP. N.° 03703-2019-PHC/TC Arequipa, se ha referido de manera precisa al Estado Constitucional de Derecho.

¿CÓMO SE GARANTIZA EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO? [STC EXP. N.° 03703-2019-PHC/TC AREQUIPA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º EXP. N.° 03703-2019-PHC/TC Arequipa, se ha referido de manera precisa al Estado Constitucional de Derecho.

El colegiado indicó en este caso que “un Estado constitucional de derecho, en último término, solo se garantiza cuando todos los poderes públicos actúan con sujeción al discurso constitucional y a las garantías o seguridades que este proclama en favor de toda persona. Cuando ello no se observa o virtualmente se desnaturaliza” (FJ 39).

En esta corta referencia el Tribunal Constitucional le da una especial consideración al Estado Constitucional de Derecho en relación con los poderes públicos, entendiendo por eso el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial.

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