¿Cómo se garantiza el derecho defensa con la defensa de oficio?

El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Exp. N.° 04306-2023-PHC/TC-LIMA SUR, ha desarrollado la forma de materialización del derecho a la defensa en el caso de los abogados de oficios.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Exp. N.° 04306-2023-PHC/TC-LIMA SUR, ha desarrollado la forma de materialización del derecho a la defensa en el caso de los abogados de oficios.

El TC precisó que "en los casos en que el Estado tenga la obligación de asignar un defensor de oficio, el respeto de esta posición iusfundamental queda garantizada siempre que se le posibilite contar con los medios y el tiempo necesario para que ejerza adecuadamente la defensa técnica. Se salvaguarda, así, que la presencia del defensor técnico y su actuación en el proceso, no sean actos meramente formales, sino capaces de ofrecer un patrocinio legal adecuado y efectivo14. Ahora bien, este derecho no se limita únicamente a la exigencia de que se produzca la designación de un abogado defensor de oficio en caso de que el imputado no haya podido designar uno de libre elección. Para garantizar el pleno ejercicio del derecho, se requiere que el defensor actúe de manera diligente” (FJ. 7)

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