¿Cómo se evalúa la procedencia de una excepción de improcedencia de acción?

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1326-2021-Puno, se ha referido sobre la excepción de improcedencia de acción.

¿CÓMO SE EVALÚA LA PROCEDENCIA DE UNA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN? [CASACIÓN N.º 1326-2021-PUNO]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1326-2021-Puno, se ha referido sobre la excepción de improcedencia de acción. 

La Corte Suprema ha señalado que “[…] cuando se interpone una excepción de este tipo, el análisis debe partir de los hechos descritos en la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria o propiamente en la acusación fiscal, dependiendo del estado en el que se encuentre la causa, esto es, se deben tener en cuenta solo los hechos incorporados por el fiscal en el acto de imputación pertinente, quien ejerce la titularidad de la acción penal y por lo tanto delimita la imputación penal […]” (FJ 5.5).

Esta sentencia es importante, porque analiza la valoración en torno a la excepción de improcedencia de acción.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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