¿Cómo se determina la sanción penal en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 490-2020/Callao, se ha pronunciado, en un caso de delito contra al delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio simple, sobre la determinación de la pena.

¿CÓMO SE DETERMINA LA SANCIÓN PENAL EN LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD? [Casación N.º 490-2020, Callao]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 490-2020/Callao, se ha pronunciado, en un caso de delito contra al delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio simple, sobre la determinación de la pena.

“No está en discusión que a favor del procesado concurre una circunstancia genérica de atenuación, prevista en el literal a) del numeral 1 del artículo 46 del Código Penal: no contar con antecedentes penales. La única circunstancia agravante genérica para el ad quem, referida al medio empleado, en realidad importa, como señala el auto de calificación, una sobrevaloración de la agravante del lícito penal, pues esta se configura cuando el sujeto activo emplea medios o formas en la ejecución que tienden, directa y especialmente, a asegurar el homicidio, sin riesgo para su persona. Esta agravante tiene una naturaleza mixta, integrada por aspectos objetivos, que se relacionan con los medios y modos utilizados en la ejecución del hecho, y otro subjetivo, que tiene que ver con el ánimo de aprovecharse, mediante estos procedimientos, de la indefensión de la víctima. De ese modo, sobre la prognosis de la pena, para el caso concreto, al haberse empleado un arma de fuego para asegurar el resultado buscado, no es posible que se configure la circunstancia agravante genérica señalada; así, al solo haberse determinado la presencia de una circunstancia atenuante genérica, la sanción a imponerse debe ser fijada en el tercio inferior (límite entre 15 años y 21 años y 8 meses); por lo que, en el caso, corresponde fijarla en el límite inferior: quince años. El recurso incoado resulta amparable por los fundamentos señalados, al haberse configurado la transgresión de norma de orden material, prevista en el inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal”.

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances sobre las agravantes y atenuantes genéricas.

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Pariona Abogados