¿CÓMO SE DETERMINA LA CAUCIÓN ECONÓMICA? [Apelación N.° 85-2021, Corte Suprema]
La Corte Suprema ha estimado que, respecto al extremo del análisis de la caución económica, esta se debe determinar, principalmente, considerando diversos presupuestos relacionados al imputado para soportar una caución económica impuesta.
Por tal razón, el colegiado ha señalado que “la caución se determinará considerando la naturaleza del delito, la condición económica, personalidad, antecedentes del imputado, el modo de cometer el delito y la gravedad del daño, así como las demás circunstancias que incidan en el imputado para ponerse fuera del alcance de la autoridad fiscal o judicial. La caución no se puede equiparar al monto del perjuicio o daño materia de denuncia o como parte de la reparación civil, ni en su totalidad, pues se trata de dos institutos distintos que demás podría significar una doble afectación patrimonial al procesado. La tutela cautelar que busca proporcionar la caución económica está relacionada al objeto del proceso y no asegurar la posible reparación civil”.
Esta sentencia es importante, porque señala la naturaleza de la caución y sus presupuestos para su configuración.
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