¿Cómo se debe valorar la pericia de identificación facial y el acta de visualización de CD?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 47-2021/Puno, ha señalado que la censura casacional está circunscripta al análisis, desde la causal de violación de la garantía de motivación, de la sentencia de vista en orden a si presenta alguna patología de motivación (incompleta e ilógica), así como respecto de la jurisprudencia vinculante en materia de prueba por indicios.

¿CÓMO SE DEBE VALORAR LA PERICIA DE IDENTIFICACIÓN FACIAL Y EL ACTA DE VISUALIZACIÓN DE CD?  

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 47-2021/Puno, ha señalado que la censura casacional está circunscripta al análisis, desde la causal de violación de la garantía de motivación, de la sentencia de vista en orden a si presenta alguna patología de motivación (incompleta e ilógica), así como respecto de la jurisprudencia vinculante en materia de prueba por indicios. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que la pericia de identificación facial empleó el retrato hablado formulado por la agraviada y, luego, se utilizó un programa específico al efecto: COMPHOTOFIT, que permite crear miles de rostros únicos y sus funciones permiten crear rápidamente rostros de autores de delitos. La identificación a que hace referencia esa pericia está en función a lo que el programa estableció en atención a las fichas fotográficas del sistema de identificación policial. Luego, carece de cientificidad afirmar, como lo hizo el Tribunal Superior, que la pericia es inconsistente y carece de fuerza probatoria; entonces, tal conclusión judicial vulnera las reglas de la sana crítica. El acta fiscal de visualización de disco de fojas cinco del expediente judicial da cuenta que la agraviada reconoció a los tres sujetos que se acercaron al coche cuando estaba en su interior, siendo uno de ellos el encausado Pacori Apaza. Esta diligencia, sin embargo, no ha sido valorada por los jueces de mérito, pese a que revela una continuidad de los hechos, dado que los tres sujetos que se acercaron al coche de la agraviada son los mismos que luego la cruzaron y le robaron el mismo. La versión del taxista Llanos Huiza, desde que declaró en sede fiscal, es precisa y da cuenta de un robo, pues expresó que cuando pasaba por el lugar de los hechos haciendo servicio de taxi a una persona observó que el vehículo sustraído estaba con la luz prendida y su alrededor se encontraban tres muchachos y a una señorita al volante del coche; y, luego cuando regresaba por el lugar, luego de dejar a su cliente, la misma señorita lo paró, quien le dijo que le habían robado el coche y tres habían sido los asaltantes. La sentencia de vista, en consecuencia, incurrió en tres patologías de motivación: 1) Motivación omitiva, de una prueba decisiva, al no valorar el mérito de la diligencia fiscal de visualización de disco, pese a su importancia para esclarecer los hechos. 2) Motivación irracional, al efectuar inferencias probatorias indebidas por desconocer el mérito probatorio intrínseco de la pericia de identificación facial ni concordar el testimonio de la víctima con el conjunto del material probatorio disponible, en especial del testigo que la ayudó, quien ha precisado circunstancias concomitantes y posteriores a los hechos. 3) Motivación insuficiente, al no dar una respuesta completa de los indicios antecedentes y concomitantes, graves y concordantes, sin que exista prueba en contrario, conforme lo que dispone el artículo 158, numeral 3, del CPP, y la jurisprudencia vinculante.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de robo con agravantes. 

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Pariona Abogados