¿CÓMO DEBE ADMITIRSE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1230-2019/Huaura, ha indicado que corresponde analizar el caso en los términos habilitados por el referido auto de calificación del recurso de casación, a decir: a) que se controle el juicio de valoración negativo que los órganos de mérito realizaron a los Dictámenes Periciales de Absorción Atómica números 20150020665516 y 2015002065517 y b) si se inobservó el literal c) del inciso 2 del artículo 422 del CPP al denegarse la testimonial de la médica Sayritúpac Chauca en segunda instancia.
La Sala Penal Permanente ha señalado que el artículo 422°, inciso 2, del Código Procesal Penal establece los requisitos para la admisión de prueba en segunda instancia. En el presente caso, la declaración de la perita Sayritúpac Chauca fue admitida en el auto de enjuiciamiento y no declaró por causas no imputables al procesado; además, su declaración resultaba útil, pertinente y conducente, y fue indebidamente inadmitida por el ad quem en sede de apelación. Lo mismo ocurre respecto a la documental consistente en la copia certificada del cuaderno de vigilancia del veintiuno de junio de dos mil quince, la cual constituía también prueba relevante para resolver los agravios expuestos por el procesado en el juicio de apelación y que debió admitirse conforme al literal b) del inciso 2 del artículo 422 del código adjetivo.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la prueba en segunda instancia.
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