¿CÓMO SE CONFIGURA LA VIOLENCIA O AMENAZA EN EL DELITO DE ROBO ? [CASACIÓN N.° 2694-2022-LAMBAYEQUE]
Recientemente, la Corte Suprema emitió un pronunciamiento en torno al elemento típico de la violencia o amenaza en el delito de robo. En la Casación N.° 2694-2022-Lambayeque, el colegiado acertadamente indica que este elemento típico se debe encaminar hacia facilitar el apoderamiento del bien o a vencer la resistencia de la víctima que se opone. El tratamiento de este el elemento típico es relevante, puesto que permite distinguir al robo respecto a otros delitos patrimoniales.
El colegiado ha indicado que "para comprender la configuración típica del elemento de la “violencia” o “amenaza” como un medio, debe tenerse en cuenta que ello tiene que estar encaminada a dos fines i) facilitar el apoderamiento o ii) vencer la resistencia de quien se opone al apoderamiento. De ahí que la violencia esté siempre orientada a impedir toda capacidad de actuación anterior o reacción concomitante de la víctima que pueda obstaculizar la consumación del robo" [F.J. 2.6.]
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