¿Cómo se configura la de proporcionalidad de la maniobra defensiva en la legítima defensa?

El Tribunal Supremo, mediante sentencia del Tribunal Supremo 35/2023, se ha pronunciado sobre la legítima defensa, desarrollando el contenido de los tres presupuestos que se exige en el ordenamiento español para poder configurar esta causal de justificación.

¿CÓMO SE CONFIGURA LA FALTA DE PROPORCIONALIDAD DE LA MANIOBRA DEFENSIVA EN LA LEGÍTIMA DEFENSA? [STS 35/2023]

El Tribunal Supremo, mediante sentencia del Tribunal Supremo 35/2023, se ha pronunciado sobre la legítima defensa, desarrollando el contenido de los tres presupuestos que se exige en el ordenamiento español para poder configurar esta causal de justificación.

El Tribunal Supremo ha sostenido: “En este caso, el Tribunal a quo ha considerado que podía apreciarse que hubo una agresión ilegítima por parte del lesionado, ya que la situación de enfrentamiento en la que se encontraban los implicados se vio alterada al sacar M. un palo, y que no podía considerarse que hubiera habido provocación por parte de acusado, siendo así que el empleo por este del palo introducido en la riña por la víctima podía entenderse incluido en el concepto de necesidad, pero que no hubo proporcionalidad porque el acusado no se limitó a golpear de forma defensiva al atacante sino que directamente le agredió en la cabeza. En efecto, el acusado reaccionó desposeyendo del arma al atacante inicial, M., pero, a continuación, le propinó dos golpes con tal palo en la cabeza, zona especialmente sensible para el que resultó gravemente lesionado, perdiendo un ojo. Por lo tanto, es correcta la falta de proporcionalidad en la maniobra defensiva desarrollada por el acusado, siendo ajustado a derecho, conforme al criterio jurisprudencial expuesto, que se traduzca en la apreciación de la circunstancia de legítima defensa como eximente incompleta” (FJ 3).

Esta sentencia es importante porque incide en determinar lo que se debe comprender como una maniobra defensiva excesiva, la cual no tendrá como consecuencia la justificación, sino que, por el contrario, se comprenderá como configurador del injusto contra la vida o integridad de la que se trate.

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