¿Cómo se configura la alevosía en el homicidio calificado?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º  734-2019, Loreto, se pronunció en torno a los elementos objetivos del tipo penal en cuestión. El delito a colación fue contra la vida el cuerpo y la salud, homicidio calificado con ferocidad y alevosía, en grado de tentativa.

¿CÓMO SE CONFIGURA LA ALEVOSÍA EN EL HOMICIDIO CALIFICADO? [Casación N.º 734-2019, Loreto]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º  734-2019, Loreto, se pronunció en torno a los elementos objetivos del tipo penal en cuestión. El delito a colación fue contra la vida el cuerpo y la salud, homicidio calificado con ferocidad y alevosía, en grado de tentativa.

La Sala Penal Permanente consideró: "[e]l Colegiado Superior interpretó parcialmente la agravante de alevosía, tipificada en el artículo 108.3 del Código Penal, al señalar que esta solo se configura cuando el agente actúa a traición, vulnerando la gratitud y confianza que le tiene su víctima. Es cierto que el ataque es traicionero, pero no siempre se basa en la confianza o gratitud que le brinda la víctima, sino más bien en el cálculo, por parte del actor, del momento oportuno y las circunstancias idóneas para que su agresión no sea repelida, no falle ni entre en riego su integridad física, como sucedió en el presente caso” (FJ N.° 1.12).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno la alevosía en el homicidio calificado. 

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